¿COMO VIVIR DE
MANERA LEGAL EN ESTADOS UNIDOS?

TIPOS DE VISAS QUE OFRECEN BENEFICIOS MIGRATORIOS

VISA L-1
Es una autorización para un gerente/ejecutivo de una corporación extranjera para operar una compañía afiliada en los Estados Unidos.
La esencia de la visa es la relación del propietario de la entidad extranjera con la entidad doméstica, y que la persona que va a ser transferida haya trabajado en la posición de gerente o en una función esencial con la corporación extranjera por lo menos un año dentro de los tres años previos de someter la solicitud.
La relación de la entidad extranjera con la entidad en EEUU es tan vital que se debe demostrar que los dueños de la entidad extranjera son dueños de la mayor parte de las acciones de la entidad en EEUU. El análisis es que por lo menos 51% de los accionistas de la compañía extranjera deben tener como mínimo el 51% de las acciones de la compañía en EEUU.
También es importante recordar que el negocio que se lleva a cabo en los EEUU no tiene que ser el mismo tipo de negocio que tenga la compañía extranjera.
Es muy importante resaltar que la Visa L-1 no es solamente para compañías grandes sino también aplica para compañías pequeñas.
Ventajas generales de la visa L1
❖ Una vez se reúnan los requisitos es una excelente opción pues la inversión nos es muy alta.
❖ Todo el grupo familiar recibe seguro social, es decir hijos menores de 21 años y el cónyuge permiso de trabajo en los Estados Unidos.
❖ Libertad para vivir, trabajar en cualquier parte de los Estados Unidos.
❖ Simultáneamente se puede aplicar para solicitar una residencia permanente.
❖ Beneficios educativos, etc.
VISA E-2
La visa de Convenio de Inversionista E-2 está disponible para personas que entran a los Estados Unidos “únicamente para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual la persona ha invertido o que esta activamente en el proceso de invertir una cantidad substancial de capital”.
Las visas de no inmigrantes E-2, están disponibles para extranjeros dueños de negocios, si el país del dueño del negocio tiene un convenio con los Estados Unidos para visa E2.
Los siguientes países han ratificado convenios de inversión con los Estados Unidos y sus nacionales pueden aplicar por el estatus E-2:
| Argentina Bolivia Chile Colombia | Costa Rica Ecuador Honduras México | Panamá Paraguay España Uruguay |
Algunos de requisitos más importantes para la visa E-2 incluyen lo siguiente:
La inversión debe ser activa no pasiva. Esto significa que el dinero invertido debe ser utilizado para producir verdadera mercancía o servicio. Por ejemplo, una inversión en un lote no sería considerada activa, pero si la inversión fuese acompañada con una propuesta de desarrollo de planes con las autoridades y contratos de construcción, sería activo. USCIS y el Departamento de Estado permiten el uso de una cuenta de un fiduciario para proteger al solicitante en caso de que nieguen la visa. De todas maneras, otra evidencia mostrando que la inversión será activa debe ser presentada. El inversionista debe manejar la compañía y ejercer un control de interés en el negocio. (Se recomienda que la inversión ocurra antes de someter la aplicación).
Ventajas generales de la visa E2
❖ No se necesita una operación en su país de origen
❖ La inversión es baja
❖ Una excelente manera de crecer y hacer negocios en las Estados Unidos.
❖ Todo el grupo familiar recibe seguro social, es decir hijos menores de 21 años y el cónyuge permiso de trabajo.
❖ Libertad para vivir, trabajar en cualquier parte de los Estados Unidos.
❖ Simultáneamente se puede aplicar para solicitar una residencia permanente.
❖ Beneficios educativos, etc.
Visa EB-5
El Departamento de Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) creó la quinta categoría de empleo llamada EB-5 en 1990. A través de la visa (EB-5) un extranjero puede obtener la residencia con la inversión de US$1, 800,000.00 (Como dueño de su propio negocio), o de US $900,000.00 (Invirtiendo en un negocio existente aprobado por El Departamento de Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) como un Centro Regional.
Ambas categorías son opciones excelentes para inversionistas extranjeros que buscan la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. Existen dos programas/opciones: (1) inversión en un Centro Regional e (2) Inversión directa en un negocio.
El término “Centro Regional” es una clasificación otorgada por El Departamento de Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) a los negocios que demuestren que por cada $900,000.00 de la inversión recibida, el negocio estará creando 10 empleos directos o indirectos. Siempre y cuando que, con la inversión, se cree empleo y la fuente de los fondos sean verificados, este tipo de inversión permitirá al inversionista obtener la Residencia Permanente de los Estados Unidos.
Para calificar para la residencia permanente bajo el programa del Centro Regional el inversionista debe:
❖ Inversión de US$ 900,000: El monto en su totalidad debe de ser invertido en el Centro Regional antes de que el Inversionista Extranjero comience el proceso de aplicación para la residencia.
❖ Empresa Comercial: Debe de invertir en una empresa comercial dentro de un Centro Regional especifico. Un Centro Regional es considerado cualquier programa económico, privado o público que promueva el crecimiento económico, la productividad, que genere mínimo 10 empleos e incremente la inversión doméstica de capital. Generalmente, es mejor invertir en un Centro Regional que este preaprobado por el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) (USCIS).
❖ El capital tiene que venir de una fuente legal: Los inversionistas que inviertan en un Centro Regional tendrán que probar que los fondos de inversión vienen de una fuente legal.
Ventajas generales del programa de la visa EB-5
❖ Una vía directa a la residencia
❖ Residencia permanente en los Estados Unidos para el extranjero, cónyuge e hijos menores de 21 años
❖ Libertad para vivir, trabajar y jubilarse en cualquier parte de los Estados Unidos
❖ Después de cinco (5) años, el inversionista y su familia pueden obtener la ciudadanía, siempre que se cumplan todos los requisitos de inmigración, tal como exige la ley
❖ Beneficios educativos, etc.